Ni [podéis casaros] con las mujeres casadas, excepto que sean propiedad vuestra. Es un decreto de Dios para vosotros. Y, a parte de esos casos, es lícito para vosotros buscar la unión con ellas si las solicitáis con vuestros bienes, buscando el matrimonio y no la fornicación. Y si os casáis temporalmente con ellas, dadles su dote obligatoriamente. Y no cometéis falta en lo que, aparte de la dote, convengáis de mutuo acuerdo. En verdad, Dios todo lo conoce, es sabio.