Y a vosotros os corresponde la mi-tad de lo que dejen vuestras esposas si no tienen hijos. Pero si tienen hijos, a vosotros os corresponde un cuarto de lo que dejen, después de cumplir con los legados testamentarios que ella haya dispuesto y con las deudas. Y a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejéis si no tenéis hijos. Pero si tenéis hijos, a ellas les corresponde la octava parte de lo que dejéis, después de cumplir con los legados testamentarios que hayáis dispuesto y pagar las deudas. Y si un hombre o una mujer de quien se hereda, fuera kalála y tiene un hermano o una hermana, a cada uno de ellos le corresponde un sexto y si fueran más se repartirán un tercio después de cumplir con los legados y las deudas, sin perjudicar a nadie. Esto es lo dispuesto por Dios. Dios es sabio, magnánimo.