¡Oh, los que creéis! Cuando contraigáis una deuda1 por un plazo determinado, escribidlo. Que alguien de entre vosotros lo escriba honestamente y que no se niegue a hacerlo, tal como Dios le ha enseñado. Así pues, que escriba y que el deudor le dicte y que tema desagradar a Dios, su Señor, y no omita nada. Y si el deudor fuese necio o débil mental o incapaz de dictar, que su representante legal dicte con honestidad. Y que dos hombres de entre vosotros sean testigos. Y si no hubiese dos hombres, que sean un hombre y dos mujeres que os satisfagan como testigos, de manera que si alguna de ellas se equivoca, una le haga recordar a la otra.2 Los testigos no deberán negarse, cuando sean requeridos. Y no consideréis fatigoso el escribirlo, sea la suma pequeña o grande, consignando su plazo de vencimiento. Esto es más equitativo para vosotros ante Dios, hace más seguro el testimonio y da menos lugar a dudas. Excepto si la transacción entre vosotros se realiza al contado, sin intermediarios, pues en ese caso, no hay inconveniente si no la escribís. Pero, tomad testigos cuando realicéis transacciones comerciales y que no se moleste o perjudique al notario ni a los testigos. Y si lo hacéis, cometéis un pecado. Y temed a Dios y Dios os enseñará. Dios tiene el conocimiento de todas las cosas.