Y, si las divorciáis antes de haberlas tocado pero después de haberles asignado dote, entonces [entregadles] la mitad de lo asignado, excepto que ellas, o aquel en cuyas manos esté el contrato de matrimonio, renuncien a ello.1 Y renunciar está más cerca del temor de Dios. Y no olvidéis favoreceros entre vosotros. Ciertamente, Dios observa lo que hacéis.