Las madres amamantarán a sus hijos dos años completos si quiere consumar el periodo de lactancia. Y el progenitor la proveerá de alimento y vestido de manera adecuada. No se obliga a nadie más allá de su capacidad. No será perjudicada una madre por su hijo ni un padre por su hijo.1 Y lo mismo se aplica al heredero.2 Y si ambos, de mutuo acuerdo y consultándose, desean destetar al hijo antes de tiempo, no cometen falta. Y si deseáis que otra persona amamante a vuestros hijos3, no cometéis falta mientras lo paguéis conforme a lo que es justo. ¡Temed a Dios y sabed que Dios observa lo que hacéis!