[Así pues,] dejad que las mujeres [en período de espera] vivan donde vosotros vivís, conforme a vuestros medios; y no las importunéis con ánimo de molestarlas. Y si están embarazadas, gastad en su manutención hasta que queden libres de su carga; y si amamantan a vuestra descendencia [una vez confirmado el divorcio], dadles su [justa] retribución; y deliberad juntos en forma honorable [sobre el futuro del niño]. Y si ambos veis difícil [que la madre amamante al niño], haced que otra mujer lo amamante por cuenta de aquel [que lo engendró].