Os están prohibidas vuestras hermanas, vuestras hijas, vuestras tías paternas y maternas, las hijas de vuestro hermano y las de vuestra hermana; y vuestras madres de leche, vuestras hermanas de leche; y las madres de vuestras esposas; y vuestras hijastras que están bajo vuestra custodia, nacidas de esposas con las que habéis consumado vuestro matrimonio; pero si no habéis consumado vuestro matrimonio, no incurriréis en falta [casándoos con sus hijas]; y [os están prohibidas] las esposas de vuestros hijos consanguíneos; y tener a dos hermanas [por esposas] a un tiempo --aunque lo pasado, pasado está: pues, ciertamente, Dios es en verdad indulgente, dispensador de gracia.