A vosotros os corresponde la mitad de lo que dejen vuestras esposas, si no tienen hijos; pero si dejan algún hijo, os corresponde un cuarto de lo que dejen una vez descontados los legados que hayan hecho, o las deudas [pendientes]. A vuestras viudas les corresponde un cuarto de lo que dejéis, si no tenéis hijos; pero si dejáis algún hijo, entonces les corresponde un octavo de lo que dejéis una vez descontados los legados que hayáis hecho, o las deudas [pendientes].Y si un hombre, o una mujer, no tiene herederos en línea directa, pero sí un hermano o una hermana, entonces a cada uno le corresponde un sexto; pero si son más de dos, entonces compartirán un tercio [de la herencia], una vez descontados los legados que hayan sido hechos, o las deudas [pendientes], en ambos casos sin intención de perjudicar [a los herederos].[Esto es] un mandamiento de Dios; y Dios es omnisciente, benigno.