Y a vosotros os corresponde la mitad de lo que dejen vuestras esposas, si no tuvieran hijos; pero si los tuvieran, entonces os corresponde un cuarto de lo que dejen, una vez se haya cumplido cualquier legado que hayan dispuesto o el pago de alguna deuda. Y a ellas les corresponde un cuarto de lo que dejéis si no tuvierais ningún hijo; pero si lo tuvierais, entonces una octava parte de lo que dejéis, una vez se hayan cumplido los legados que hayáis testado y pagado las deudas que tuvierais. Y si un hombre o una mujer, de los que se puede heredar, muere y no tiene ni padres ni hijos, pero sí un hermano o hermana, entonces a cada uno le corresponde la sexta parte. Y si fueran más, habrían de compartir un tercio; una vez cumplidos los legados que hubiera dispuesto y pagadas las deudas que tuviera, sin perjuicio de nadie. Esto es un mandamiento de Allah, y Allah es Conocedor, Sabio.